Micelio
Auto22 de marzo de 2018

A- de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Claudia Obdulia Rios Lozano·Demandado Medimas E.P.S Chia

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía (Cundinamarca).

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a la interpretación que hicieron del factor territorial.

Concluye la Corte que la autoridad que debe dar el trámite a la solicitud de amparo es la elegida a prevención por la accionante, la cual corresponde también a quien le asignaron el trámite de tutela en primer término.

Se dispone enviar el expediente al Juzgado del municipio de Chía para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS auto del 1o de marzo de 2018, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Chia (Cundinamarca), dentro de la accion de tutela formulada por Claudia Obdulia Rios Lozano, en nombre de Obdulia Martinez de Lozano, contra Medimas EPS-Chia.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3259 al Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Chia (Cundinamarca), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Veintidos Civil Municipal de Bogota D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.